Artículo 22 de la Ley de Maquila
Reformado
Capítulo III. Procedimientos
Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Ministerio de Economía, con base en el dictamen, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la calificación solicitada, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la fecha del dictamen.
Historial de reformas
- 1997
Reformado
Decreto 117-97, art. 12
- 1998
Reformado
Decreto 9-98, art. 20
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 12 del Decreto Número 117-97 del Congreso de la República de Guatemala. * Reformado por el Artículo 20 del Decreto Número 9-98 del Congreso de la República de Guatemala.