LFDAEM · Art. 22

Artículo 22 de la Ley de Maquila

Reformado

Capítulo III. Procedimientos

Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Ministerio de Economía, con base en el dictamen, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la calificación solicitada, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la fecha del dictamen.

Historial de reformas

  1. 1997

    Reformado

    Decreto 117-97, art. 12

  2. 1998

    Reformado

    Decreto 9-98, art. 20

  3. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 12 del Decreto Número 117-97 del Congreso de la República de Guatemala. * Reformado por el Artículo 20 del Decreto Número 9-98 del Congreso de la República de Guatemala.

Cómo citar

Art. 22, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-22/

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Fuente

Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 29-89 — Ministerio de Economía (mineco.gob.gt).

Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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