Artículo 24 de la Ley de Maquila
Capítulo III. Procedimientos
Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Después de presentada la solicitud de calificación en los Regímenes de Admisión Temporal, de Devolución de Derechos o de Componente Agregado Nacional Total y antes que se emita la resolución respectiva, podrá permitirse el ingreso de mercancías requeridas, siempre que se garantice el monto de los derechos arancelarios, impuesto a la importación e Impuesto al Valor Agregado -IVA- a través de fianza o pago efectivo en depósito.
Si la calificación fuese denegada, el pago en depósito pasará a la Cuenta Fondo Común-Gobierno de Guatemala o la fianza se hará efectiva a favor del Estado.