LFDAEM · Art. 24

Artículo 24 de la Ley de Maquila

Capítulo III. Procedimientos

Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Después de presentada la solicitud de calificación en los Regímenes de Admisión Temporal, de Devolución de Derechos o de Componente Agregado Nacional Total y antes que se emita la resolución respectiva, podrá permitirse el ingreso de mercancías requeridas, siempre que se garantice el monto de los derechos arancelarios, impuesto a la importación e Impuesto al Valor Agregado -IVA- a través de fianza o pago efectivo en depósito.

Si la calificación fuese denegada, el pago en depósito pasará a la Cuenta Fondo Común-Gobierno de Guatemala o la fianza se hará efectiva a favor del Estado.

Cómo citar

Art. 24, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-24/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 29-89 — Ministerio de Economía (mineco.gob.gt).

Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.