Artículo 42del Código Tributario
Aplicacion del pago de las cuotas y extincion de la prórroga y facilidades de pago
Título II. Obligacion tributaria · Capítulo IV. Extincion de la obligacion tributaria · Sección Segunda. Pago
Concedida la prórroga o facilidades de pago, las cuotas acordadas se aplicarán en primer lugar al pago de los intereses causados y luego, al pago del tributo.
En caso de que el deudor incumpla el pago de dos cuotas consecutivas, la prórroga concedida terminará y la Administración Tributaria exigirá el cobro del saldo adeudado, por la vía económico coactiva.