CTrib · Artículo 42

Artículo 42del Código Tributario

Aplicacion del pago de las cuotas y extincion de la prórroga y facilidades de pago

Título II. Obligacion tributaria · Capítulo IV. Extincion de la obligacion tributaria · Sección Segunda. Pago

Concedida la prórroga o facilidades de pago, las cuotas acordadas se aplicarán en primer lugar al pago de los intereses causados y luego, al pago del tributo.

En caso de que el deudor incumpla el pago de dos cuotas consecutivas, la prórroga concedida terminará y la Administración Tributaria exigirá el cobro del saldo adeudado, por la vía económico coactiva.

Cómo citar

Art. 42, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-42/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.