LFDAEM · Art. 30

Artículo 30 de la Ley de Maquila

Capítulo IV. Garantias y obligaciones

Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado -IVA-, que se hayan garantizado mediante la constitución de depósitos en efectivo, se reembolsarán a través de cheque librado, que extenderá la Dirección General de Aduanas o Aduanas de la República, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud por parte del exportador, acompañando para el efecto los documentos que indique el reglamento de esta Ley.

Cómo citar

Art. 30, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-30/

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Fuente

Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 29-89 — Ministerio de Economía (mineco.gob.gt).

Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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