Artículo 54del Ley del IVA
Reformado
Título III. De la administracion del impuesto · Capítulo VII. De la facturacion por cuenta del vendedor
Pago del impuesto retenido. El impuesto retenido en las facturas especiales se pagará siempre en efectivo, y deberá enterarse a la Dirección, en los bancos del sistema o en las instituciones autorizadas para el efecto, dentro del mes calendario siguiente al de cada período impositivo, utilizando el formulario de pago DRI- 1, al que se adjuntará un detalle de las facturas especiales emitidas en el mes inmediato anterior. Este detalle deberá contener: El número correlativo de la factura, el nombre completo del vendedor, su número de identificación tributaria (NIT) o el de su cédula de vecindad, el monto total de la venta y el impuesto retenido.
Los contribuyentes registrados en el Régimen especial de devolución del crédito fiscal a los exportadores que establece el artículo 25 de esta ley, no enterarán el impuesto retenido en las facturas especiales. El impuesto retenido lo consignarán como débito y crédito fiscal, para fines de registros contables y de presentación de la declaración mensual. A dicha declaración deberán acompañar el detalle de las facturas especiales emitidas durante el período impositivo, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. En consecuencia, estos exportadores en ningún caso podrán solicitar devolución de crédito fiscal por la emisión de facturas especiales.
* El primer párrafo corregido por el numeral 23 Fe de Errata del 23 de junio de 1992.
* Reformado por el Artículo 26 del Decreto Número 142-96 del Congreso de la República. * Adicionado el párrafo final por el Artículo 26 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República. * Derogado el último párrafo por el Artículo 17 del Decreto Número 80-2000 del Congreso de la República * Reformado, se le adiciona el último párrafo por el Artículo 18 del Decreto Número 80-2000 del Congreso de la República.