Artículo 29 de la Ley de Maquila
Reformado
Capítulo IV. Garantias y obligaciones
Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para los efectos de lo preceptuado en el artículo anterior, el interesado deberá solicitarlo ante la Superintendencia de Administración Tributaria, a través de la Oficina que corresponda, dentro del plazo de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la fecha de presentación de la Declaración de Exportación, la reexportación o del Formulario Aduanero Único Centroamericano -FAUCA-, cuando corresponda, acompañando para el efecto los documentos que indique el reglamento de esta ley. En caso que la solicitud respectiva no se presente dentro del plazo antes señalado, el contribuyente deberá pagar a la Superintendencia de Administración Tributaria una multa equivalente en quetzales a US$100.00 al tipo de cambio del día por cada declaración de exportación, reexportación o FAUCA presentada en forma extemporánea. Una vez pagada la multa, podrá proceder con lo solicitado.
Historial de reformas
- 2005
Reformado
Decreto 38-04, art. 17
- Corte
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 17, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005