Artículo 38 de la Ley de Expropiación (Decreto 529)
Título IX. De la reversión
FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El expediente de reversión se iniciará ante el Ministerio respectivo, en donde se sustanciará y finalizará con sólo el dictamen de expertos dentro de un plazo de treinta días.