LFDAEM · Art. 20

Artículo 20 de la Ley de Maquila

Reformado

Capítulo III. Procedimientos

Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para poder calificar una empresa al amparo de la presente Ley y gozar de los beneficios que otorga, los interesados deberán presentar solicitud a la Dirección de Política Industrial del Ministerio de Economía, acompañando un informe técnico económico, firmado por el Representante legal o propietario de la empresa, que cumpla con los requisitos e información indicados en los instructivos que proporcione dicha dependencia. Cuando se trate de ampliación de partidas arancelarias para continuar aplicando el régimen de admisión temporal con suspensión de derechos arancelarios, impuesto al valor agregado y demás impuestos aplicables, el contribuyente podrá presentar solicitud ante dicha Dirección, solicitando autorización para la importación de materias primas, productos semi-elaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas, así como maquinaria y equipo, partes, componentes y accesorios, necesarios para su actividad productiva, no obstante haber concluido el periodo de exoneración del Impuesto sobre la Renta

Historial de reformas

  1. 2005

    Reformado

    Decreto 38-04, art. 16

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 16, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005

Cómo citar

Art. 20, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-20/

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Fuente

Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 29-89 — Ministerio de Economía (mineco.gob.gt).

Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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