Artículo 20 de la Ley de Maquila
Reformado
Capítulo III. Procedimientos
Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para poder calificar una empresa al amparo de la presente Ley y gozar de los beneficios que otorga, los interesados deberán presentar solicitud a la Dirección de Política Industrial del Ministerio de Economía, acompañando un informe técnico económico, firmado por el Representante legal o propietario de la empresa, que cumpla con los requisitos e información indicados en los instructivos que proporcione dicha dependencia. Cuando se trate de ampliación de partidas arancelarias para continuar aplicando el régimen de admisión temporal con suspensión de derechos arancelarios, impuesto al valor agregado y demás impuestos aplicables, el contribuyente podrá presentar solicitud ante dicha Dirección, solicitando autorización para la importación de materias primas, productos semi-elaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas, así como maquinaria y equipo, partes, componentes y accesorios, necesarios para su actividad productiva, no obstante haber concluido el periodo de exoneración del Impuesto sobre la Renta
Historial de reformas
- 2005
Reformado
Decreto 38-04, art. 16
- Corte
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 16, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005