LFDAEM · Art. 19

Artículo 19 de la Ley de Maquila

Reformado

Capítulo II. Beneficios

Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Una misma empresa puede calificarse en dos regímenes diferentes, excepto las empresas productoras bajo el Régimen de Admisión Temporal y la Prestadora de Servicios, para lo cual el interesado debe presentar la solicitud correspondiente. Lo anterior no implica duplicidad de beneficios en la presente Ley.

Historial de reformas

  1. 2016

    Reformado

    Decreto 19-2016, art. 10

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 10, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016

Cómo citar

Art. 19, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-19/

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Fuente

Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 29-89 — Ministerio de Economía (mineco.gob.gt).

Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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