Artículo 6 de la Ley de Maquila
Reformado
Capítulo I. Campo de aplicacion
Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
De conformidad con la presente Ley, las empresas podrán calificarse como:
a)Maquiladora bajo el Régimen de Admisión Temporal.
b)Exportadora bajo el Régimen de Admisión Temporal.
c)Productora bajo el Régimen de Admisión Temporal.
d)Prestadora de Servicios.
e)Exportadora bajo el Régimen de Devolución de Derechos.
f)Exportadora bajo el Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria.
g)Exportadora bajo el Régimen de Componente Agregado Nacional Total.
Historial de reformas
- 2016
Reformado
Decreto 19-2016, art. 4
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 4, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016