Capítulo I. Campo de aplicacion
Artículo 1Reformado
La presente Ley tiene por objeto promover, incentivar y desarrollar en el territorio aduanero nacional, las actividades a que se dediquen personas individuales o jurídicas domiciliadas en el país, que operen dentro de los regímenes aduaneros, de conformidad con esta Ley.
*Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005 *Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016
Artículo 2
No gozarán de los beneficios otorgados por la presente Ley, la exportación de café en cualquier forma: cardamomo en cereza, pergamino y oro; ajonjolí sin descortezar; banano fresco; ganado bovino de raza fina y ordinaria; carne de ganado bovino fresca, refrigerada o congelada; azúcar de caña refinada, sin refinar y melaza; algodón sin cardar; petróleo crudo sin refinar y madera en troza, rolliza, tabla y tablón.
Artículo 3Reformado
Para fines de la presente Ley deberán atenderse las definiciones que a continuación se indican:
a)Bienes industriales relacionados a la industria del vestuario y textiles. Se entiende por bienes industriales relacionados a la industria de vestuario y textiles, los que están incluidos en la sección XI, relativa a materias textiles y sus manufacturas, que comprende los capítulos del 50 al 63 del Sistema Armonizado, así como aquellos insumos clasificados en cualquier otro inciso del Sistema Armonizado, los cuales deberán ser descritos por incisos arancelarios en la resolución de calificación emitida y notificada por el Ministerio de Economía, así como los servicios y bienes necesarios exclusivamente para la producción, transformación, ensamble, armado y procesamiento de bienes industriales relacionados a la industria de vestuario y textiles, que también deberán ser descritos en la resolución referida.
b)Coexportación. Acción que genera encadenamientos productivos para estimular a los proveedores entre dos empresas que están amparadas bajo la presente Ley.
c)Desechos. Se entiende por desechos los recortes, residuos, desperdicios o sobrantes de la materia prima que se ha empleado para la producción o ensamble de un bien exportado, el cual resulta inutilizable en esta operación.
d)Empresa. Es la unidad productiva propiedad de personas individuales o jurídicas constituida de conformidad con las leyes de la República.
e)Ensamblar. Actividad que consiste en acoplar partes, piezas, subconjuntos o conjuntos que al ser integrados dan como resultado productos con características distintas a dichos componentes.
f)Exportación. Es la salida del territorio aduanero nacional, cumplidos los trámites legales, de mercancías nacionales o nacionalizadas.
g)Exportador indirecto. Es la empresa que dentro de la actividad económica suministra mercancías, materias primas, productos semielaborados, materiales, envases o empaques a otra empresa calificada dentro de la presente Ley, los cuales son incorporados en mercancías cuyo destino es la exportación.
h)Maquila. Es el valor agregado nacional generado por medio del servicio de trabajo y otros recursos que se perciben en la producción y/o ensamble de mercancías.
i)Merma o Pérdida. Es la parte de la mercancía que ha sido destruida o que desaparece durante la operación de perfeccionamiento, por evaporación, desecación, escape en forma de gas, agua, etcétera.
j)Reexportación. Es la exportación de mercancías importadas que no han sufrido una transformación sustancial.
k)Régimen de Perfeccionamiento Activo. Régimen aduanero que permite introducir en el territorio aduanero, mercancías de cualquier país para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y destinarlas a su exportación o reexportación en forma de productos terminados, sin que aquellas queden sujetas a los derechos arancelarios e impuestos de importación.
l)Subproducto. Producto útil que se obtiene en la fabricación de otro principal.
m)Territorio aduanero nacional. Es el territorio en el que la aduana ejerce su jurisdicción y en el que son plenamente aplicables las disposiciones de la legislación arancelaria y aduanera nacional.
*Modificado el inciso g) por el Artículo 1 del Decreto Número 26-91 del Congreso de la República el 27-03-1991 *Reformados los inciso a), g) y j) y adicionado el inciso l), por el Artículo 2, del Decreto Número 38-04 del Congreso de la República el 06-01-2005 *Reformado por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016
Artículo 3 BisReformado
Para la importación de material vegetativo de carácter perecedero, las dependencias correspondientes deberán autorizar la documentación respectiva dentro de las próximas seis (6) horas de arribo del embarque o presentada la documentación, pudiendo establecer controles posteriores a la salida del recinto aduanero. La empresa calificada deberá presentar la documentación correspondiente cumpliendo los requisitos mínimos estipulados por la legislación vigente.
* Adicionado por el Artículo 3, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005
Artículo 4
Gozarán de los beneficios de la presente ley, aquellas empresas en cuya actividad utilicen mercancías nacionales y/o extranjeras, que dentro de su proceso productivo sean identificables, así como los subproductos, mermas y desechos resultantes de dicho proceso.
Artículo 4 BisReformado
No podrán acogerse a la presente Ley:
a)Las personas individuales o jurídicas, propietarias de empresas a las que se les haya sancionado con revocatoria de los beneficios conferidos por esta Ley, el Decreto Número 65-89, Ley de Zonas Francas o el Decreto Número 22-73, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla, todos del Congreso de la República.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando la revocatoria haya sido solicitada voluntariamente y no sea consecuencia de infracciones a las leyes citadas.
b)Las personas individuales o jurídicas, socios o accionistas de éstas, que con base en la información proporcionada por la Superintendencia de Administración Tributaria, tengan obligaciones aduaneras o tributarias pendientes de cumplir, siempre que la resolución mediante la cual se haya determinado dicha obligación haya quedado firme.
c)Las personas individuales o jurídicas, que tengan resoluciones firmes en procesos administrativos, cuando no hayan hecho uso de la acción en el plazo correspondiente para el planteamiento del proceso contencioso administrativo o judiciales derivados del incumplimiento de obligaciones aduaneras o tributarias. En este caso no podrán acogerse a los beneficios, en tanto persista esta causal.
d)Las personas individuales o jurídicas que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley o durante su vigencia, hayan operado o estén operando como usuarios de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla, amparadas en el Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla.
e)Las personas individuales o jurídicas que se encuentren gozando de los incentivos fiscales otorgados por otras leyes vigentes, que no sea el Decreto Número 29-89 del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila.
f)Las que tengan cuotas laborales, patronales o multas pendientes de pagar al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
g)Las personas individuales o jurídicas, propietarias de entidades, empresas, socios o accionistas de éstas, que con base en la información proporcionada por el Centro de información, Desarrollo y Estadística del Organismo Judicial a través de la Inspección General de Trabajo, tengan sentencias firmes de Juzgados o Tribunales de Trabajo y Previsión Social, por medio de las cuales se establezca la violación de derechos contenidos en las leyes laborales y estas no hayan sido cumplidas conforme lo resuelto.
h)Las personas individuales o jurídicas, que por medio de simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engaño induzcan a error al Ministerio de Economía o a la Superintendencia de Administración Tributaria, para acceder a los beneficios fiscales establecidos en esta Ley, incluyendo la inscripción o registro de una nueva persona jurídica, en sustitución de otra que ya había gozado los beneficios de la presente Ley.
El Ministerio de Economía, para la emisión de la resolución de calificación debe tener a la vista la solvencia fiscal de la persona natural o jurídica solicitante, del representante legal, socios y accionistas, la cual deberá ser emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro del plazo establecido en el Código Tributario.
El Ministerio de Economía dejará en suspenso el trámite de solicitud cuando el solicitante no cumpla con lo indicado.
*Adicionado por el Artículo 3, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016
Artículo 5
Para los efectos de la aplicación de esta Ley, las mercancías pueden ser objeto de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo, que se definen a continuación:
a)Régimen de Admisión Temporal: Es aquel que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, en suspensión de derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado -IVA-, mercancías destinadas a ser exportadas o reexportadas en el período de un año después de haber sufrido una transformación o ensamble.
b)Régimen de Devolución de Derechos: Es aquel que permite una vez efectuada la exportación o reexportación, obtener el reembolso de los derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado, -IVA-, pagados en depósito, que hubiere gravado mercancías internadas, productos contenidos en ellas o consumidos durante su proceso.
c)Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria: Es aquel que permite importar con exoneración de derechos arancelarios e impuestos a la importación, el valor equivalente por los derechos arancelarios e impuestos a la importación pagados por el exportador indirecto. Esta franquicia será utilizada para la reposición de materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas que estén directamente relacionados con su proceso de producción.
d)Régimen de Exportación de Componente Agregado Nacional Total: Es aquel aplicable a las empresas cuando dentro de su proceso productivo utiliza en su totalidad mercancías nacionales o nacionalizadas, para la fabricación o ensamble de productos de exportación.
Artículo 6Reformado
De conformidad con la presente Ley, las empresas podrán calificarse como:
a)Maquiladora bajo el Régimen de Admisión Temporal.
b)Exportadora bajo el Régimen de Admisión Temporal.
c)Productora bajo el Régimen de Admisión Temporal.
d)Prestadora de Servicios.
e)Exportadora bajo el Régimen de Devolución de Derechos.
f)Exportadora bajo el Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria.
g)Exportadora bajo el Régimen de Componente Agregado Nacional Total.
*Reformado por el Artículo 4, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016
Artículo 7Reformado
Se entenderá por actividad de maquila bajo el régimen de admisión temporal aquella orientada a la producción y/o ensamble de bienes destinados a ser reexportados siempre que se garantice ante el fisco la permanencia de las mercancías admitidas temporalmente mediante fianza, garantía específica autorizada por la Superintendencia de Administración Tributaria, garantía bancaria o a través de almacenes generales de depósitos autorizados para operar como almacenes fiscales y que constituyan fianza específica para este tipo de operaciones.
* Reformado por el Artículo 4, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005
Artículo 8Reformado
Se entenderá por actividad exportadora bajo el Régimen de Admisión Temporal, aquella orientada a la producción de bienes que se destinen a la exportación o reexportación, siempre que se garantice ante el fisco la permanencia de las mercancías admitidas temporalmente, mediante fianza, garantía específica autorizada por la Superintendencia de Administración Tributaria, garantía bancaria, o a través de almacenes generales de depósito autorizados para operar como almacenes fiscales y que constituyan fianza específica por este tipo de operaciones.
* Reformado por el Artículo 5, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005
Artículo 8 BisReformado
Se entiende por actividad productora bajo el Régimen de Admisión Temporal, la producción, transformación, ensamble, armado y procesamiento de bienes industriales relacionados a la industria del vestuario y textiles, con el objeto de brindarles otras características o usos, distintos a las de sus materiales o componentes originales.
Se entiende por prestadora de servicios, la persona individual o jurídica que brinde servicios vinculados a las tecnologías de la información y comunicación, que ofrecen los centros de llamadas o centros de contacto, desarrollo de software, desarrollo de contenido digital, siempre y cuando sus servicios se presten a personas no residentes en el territorio nacional.
*Se adiciona por el Artículo 5, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016
Artículo 9Reformado
Se entenderá por actividad exportadora bajo el Régimen de Devolución de Derechos, aquella orientada a la producción y/o ensamble de bienes, que se destinen a la exportación o reexportación, siempre que se garantice ante el fisco mediante la constitución de depósitos en efectivo, la permanencia de las mercancías internadas temporalmente.
Reformado por el Artículo 6, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005
Artículo 10Reformado
Se entenderá por actividad exportadora bajo el Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria aquella orientada a la producción de mercancías que han tenido como destino su venta a empresas exportadoras, quienes las integraron, incorporaron o agregaron a mercancías previamente exportadas.
* Reformado por el Artículo 7, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005
Artículo 11Reformado
Se entenderá por actividad exportadora bajo el Régimen de Componente Agregado Nacional Total, aquella orientada a la producción o ensamble de bienes que se destinen a la exportación y que utilicen en su totalidad mercancías nacionales y/o nacionalizadas.
* Reformado por el Artículo 8, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005
Fuente oficial: Decreto 29-89 — Ministerio de Economía (mineco.gob.gt). Texto usado: Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.