LFDAEM · Art. 1

Artículo 1 de la Ley de Maquila

Reformado

Capítulo I. Campo de aplicacion

Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La presente Ley tiene por objeto promover, incentivar y desarrollar en el territorio aduanero nacional, las actividades a que se dediquen personas individuales o jurídicas domiciliadas en el país, que operen dentro de los regímenes aduaneros, de conformidad con esta Ley.

Historial de reformas

  1. 2005

    Reformado

    Decreto 38-04, art. 1

  2. 2016

    Reformado

    Decreto 19-2016, art. 1

  3. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005 *Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016

Cómo citar

Art. 1, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-1/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 29-89 — Ministerio de Economía (mineco.gob.gt).

Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.