LFDAEM · Art. 3 Bis

Artículo 3 Bis de la Ley de Maquila

Reformado

Capítulo I. Campo de aplicacion

Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para la importación de material vegetativo de carácter perecedero, las dependencias correspondientes deberán autorizar la documentación respectiva dentro de las próximas seis (6) horas de arribo del embarque o presentada la documentación, pudiendo establecer controles posteriores a la salida del recinto aduanero. La empresa calificada deberá presentar la documentación correspondiente cumpliendo los requisitos mínimos estipulados por la legislación vigente.

Historial de reformas

  1. 2005

    Adicionado

    Decreto 38-04, art. 3

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Adicionado por el Artículo 3, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005

Cómo citar

Art. 3 Bis, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-3bis/

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Fuente

Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 29-89 — Ministerio de Economía (mineco.gob.gt).

Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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