Artículo 3 Bis de la Ley de Maquila
Reformado
Capítulo I. Campo de aplicacion
Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para la importación de material vegetativo de carácter perecedero, las dependencias correspondientes deberán autorizar la documentación respectiva dentro de las próximas seis (6) horas de arribo del embarque o presentada la documentación, pudiendo establecer controles posteriores a la salida del recinto aduanero. La empresa calificada deberá presentar la documentación correspondiente cumpliendo los requisitos mínimos estipulados por la legislación vigente.
Historial de reformas
- 2005
Adicionado
Decreto 38-04, art. 3
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Adicionado por el Artículo 3, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005