Artículo 8 Bis de la Ley de Maquila
Reformado
Capítulo I. Campo de aplicacion
Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se entiende por actividad productora bajo el Régimen de Admisión Temporal, la producción, transformación, ensamble, armado y procesamiento de bienes industriales relacionados a la industria del vestuario y textiles, con el objeto de brindarles otras características o usos, distintos a las de sus materiales o componentes originales.
Se entiende por prestadora de servicios, la persona individual o jurídica que brinde servicios vinculados a las tecnologías de la información y comunicación, que ofrecen los centros de llamadas o centros de contacto, desarrollo de software, desarrollo de contenido digital, siempre y cuando sus servicios se presten a personas no residentes en el territorio nacional.
Historial de reformas
- 2016
Adicionado
Decreto 19-2016, art. 5
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: *Se adiciona por el Artículo 5, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016