Artículo 9 de la Ley de Maquila
Reformado
Capítulo I. Campo de aplicacion
Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se entenderá por actividad exportadora bajo el Régimen de Devolución de Derechos, aquella orientada a la producción y/o ensamble de bienes, que se destinen a la exportación o reexportación, siempre que se garantice ante el fisco mediante la constitución de depósitos en efectivo, la permanencia de las mercancías internadas temporalmente.
Historial de reformas
- 2005
Reformado
Decreto 38-04, art. 6
- Corte
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Nota de la fuente: Reformado por el Artículo 6, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005