Artículo 3del Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros
Del contrabando aduanero
Capítulo I. De la Defraudación y Contrabando Aduaneros
Constituye contrabando en el ramo aduanero, la introducción o extracción clandestina al y del país de mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, evadiendo la intervención de las autoridades aduaneras, aunque ello no cause perjuicio fiscal.
También constituye contrabando la introducción o extracción del territorio aduanero nacional de mercancías cuya importación o exportación está legalmente prohibida o limitada.