Artículo 1del Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros
De la defraudación aduanera
Capítulo I. De la Defraudación y Contrabando Aduaneros
Defraudación en el ramo aduanero es toda acción u omisión por medio de la cual se evade dolosamente, en forma total o parcial, el pago de los tributos aplicables al régimen aduanero.
También constituye defraudación la violación de las normas y aplicación indebida de las prohibiciones o restricciones previstas en la legislación aduanera, con el propósito de procurar la obtención de una ventaja infringiendo esa legislación.