Ley de Maquila
Ley de Maquila

Capítulo V. Controles

Arts. 37–382 artículosActualizado en Códice el

Artículo 37Reformado

La Superintendencia de Administración Tributaria tiene bajo su cargo el control de las garantías y de los depósitos que constituyan las entidades y empresas establecidas dentro de los regímenes de esta Ley.

*Reformado por el Artículo 15, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016

Artículo 38

La Dirección General de Aduanas, tendrá a su cargo el manejo de una cuenta corriente sobre la cantidad de mercancías ingresadas al territorio aduanero nacional, al amparo de los Regímenes de Admisión Temporal o de Devolución de Derechos, así como de la cantidad de las mismas que fueron utilizadas para la elaboración o ensamble de los productos exportados o reexportados.

Fuente oficial: Decreto 29-89 — Ministerio de Economía (mineco.gob.gt). Texto usado: Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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