Capítulo V. Controles
Artículo 37Reformado
La Superintendencia de Administración Tributaria tiene bajo su cargo el control de las garantías y de los depósitos que constituyan las entidades y empresas establecidas dentro de los regímenes de esta Ley.
*Reformado por el Artículo 15, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016
Artículo 38
La Dirección General de Aduanas, tendrá a su cargo el manejo de una cuenta corriente sobre la cantidad de mercancías ingresadas al territorio aduanero nacional, al amparo de los Regímenes de Admisión Temporal o de Devolución de Derechos, así como de la cantidad de las mismas que fueron utilizadas para la elaboración o ensamble de los productos exportados o reexportados.
Fuente oficial: Decreto 29-89 — Ministerio de Economía (mineco.gob.gt). Texto usado: Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.