Ley de Maquila
Ley de Maquila

Capítulo VII. Disposiciones transitorias y finales

Arts. 45–517 artículosActualizado en Códice el

Artículo 45

Las solicitudes de calificación al amparo del Decreto Ley 21-84 que se encuentren en trámite, deberán ser resueltos por el Ministerio de Economía dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley.

Artículo 46

Si el interesado no estuviere conforme con las resoluciones que dictare la autoridad administrativa competente, podrá interponer los recursos establecidos en materia aduanal y en la Ley de lo Contencioso Administrativo, según corresponda.

Artículo 47

Los casos no previstos en la presente Ley y su reglamento, serán resueltos por el Ministerio de Economía, el Ministerio de Finanzas Públicas o ambos según sea el caso y competencia.

Artículo 48

Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas velarán por el estricto cumplimiento de la presente Ley y su reglamento.

Artículo 49

Queda derogado el Decreto Ley número 21-84 y su Reglamento, así como las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo 50

El Organismo Ejecutivo, por medio de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, emitirán el Reglamento para la aplicación de la presente Ley, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de su publicación de la presente Ley.

Artículo 51

El presente Decreto entrará en vigencia a los treinta (30) días siguientes de su publicación en el Diario Oficial.

Fuente oficial: Decreto 29-89 — Ministerio de Economía (mineco.gob.gt). Texto usado: Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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