LFDAEM · Art. 17

Artículo 17 de la Ley de Maquila

Reformado

Capítulo II. Beneficios

Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las empresas calificadas bajo los regímenes de Admisión Temporal y de Componente Agregado Nacional Total podrán transferir, previa notificación de la Dirección de Política Industrial del Ministerio de Economía a otras empresas, materias primas, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas necesarios para la exportación o reexportación de mercancías y maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios utilizados en su actividad productiva, siempre que el adquiriente goce de iguales o mayores beneficios que el cedente y que demuestre que los bienes a transferirse intervienen directamente en la actividad de producción de la empresa; la Dirección de Política Industrial notificará de esto a la Superintendencia de Administración Tributaria

Historial de reformas

  1. 2005

    Reformado

    Decreto 38-04, art. 14

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 14, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005

Cómo citar

Art. 17, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-17/

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Fuente

Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 29-89 — Ministerio de Economía (mineco.gob.gt).

Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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