Artículo 17 de la Ley de Maquila
Reformado
Capítulo II. Beneficios
Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las empresas calificadas bajo los regímenes de Admisión Temporal y de Componente Agregado Nacional Total podrán transferir, previa notificación de la Dirección de Política Industrial del Ministerio de Economía a otras empresas, materias primas, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas necesarios para la exportación o reexportación de mercancías y maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios utilizados en su actividad productiva, siempre que el adquiriente goce de iguales o mayores beneficios que el cedente y que demuestre que los bienes a transferirse intervienen directamente en la actividad de producción de la empresa; la Dirección de Política Industrial notificará de esto a la Superintendencia de Administración Tributaria
Historial de reformas
- 2005
Reformado
Decreto 38-04, art. 14
- Corte
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 14, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005