LFDAEM · Art. 17 Bis

Artículo 17 Bis de la Ley de Maquila

Reformado

Capítulo II. Beneficios

Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las empresas calificadas al amparo de la presente Ley, podrán contratar los servicios de personal técnico especializado del exterior, para lo cual el Ministerio de Trabajo y Previsión Social otorgará permisos automáticos por un período de duración de tres meses, durante los cuales deberán completarse los requisitos solicitados por dicha Institución.

Historial de reformas

  1. 2005

    Reformado

    Decreto 38-04, art. 15

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 15, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005

Cómo citar

Art. 17 Bis, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-17bis/

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Fuente

Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 29-89 — Ministerio de Economía (mineco.gob.gt).

Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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