LFDAEM · Art. 18

Artículo 18 de la Ley de Maquila

Reformado

Capítulo II. Beneficios

Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los beneficios establecidos en la presente Ley y conferidos por el Ministerio de Economía, no podrán ser transferidos a ningún título.

Historial de reformas

  1. 2016

    Reformado

    Decreto 19-2016, art. 9

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 9, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016

Cómo citar

Art. 18, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-18/

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Fuente

Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 29-89 — Ministerio de Economía (mineco.gob.gt).

Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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