CC · Artículo 2172

Artículo 2172del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XXI. Del compromiso

No se puede someter a árbitros los asuntos en que está prohibido transigir.

Cómo citar

Art. 2172, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2172/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.