Código Civil
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Libro Quinto Título XXI. Del compromiso

Arts. 2170–21778 artículosTexto al 8 ago 2025

Artículo 2170Derogado

(DEROGADOS por el Artículo 55 del Decreto 67-95 del Congreso de la República Ley de Arbitraje).

Artículo 2171Derogado

(DEROGADOS por el Artículo 55 del Decreto 67-95 del Congreso de la República Ley de Arbitraje).

Artículo 2172

No se puede someter a árbitros los asuntos en que está prohibido transigir.

Artículo 2173

El marido no puede sin el consentimiento de la mujer, ni ésta sin el de aquél, comprometer en árbitros los negocios que afecten bienes comunes.

Artículo 2174

Los representantes de menores, incapaces y ausentes necesitan autorización Judicial para comprometer en árbitros los asuntos de las personas que representan.

Artículo 2175Derogado

(DEROGADOS por Decreto 67-95 del Congreso de la República, Ley de Arbitraje).

Artículo 2176Derogado

(DEROGADOS por Decreto 67-95 del Congreso de la República, Ley de Arbitraje).

Artículo 2177

En cuanto al modo de proceder en los compromisos y a la extensión y efectos de estos, se estará a lo que determina el Código Procesal Civil y Mercantil.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 8 de agosto de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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