Código Civil
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Libro Quinto Título XX. La transacción

Arts. 2151–216919 artículosTexto al 8 ago 2025

Artículo 2151

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que está principiado.

Artículo 2152

Para que la transacción sea válida se requiere:

1°.Que las partes tengan capacidad para disponer de lo que sea objeto de la transacción;

2°.Que las cosas o cuestiones sobre las cuales se transige, sean dudosas o litigiosas;

3°.Que las partes se prometan, cedan o den algo recíprocamente; y

4°.Que, cuando se celebre por medio de mandatario, éste tenga facultad especial, no sólo para transigir, sino para los actos y contratos derivados de la transacción que necesiten facultad especial.

Artículo 2153

La transacción puede referirse a todos o solamente a alguno o algunos de los puntos controvertidos; pero, en todo caso, no se comprende en la transacción sino lo que se ha expresado por las partes, sea que la intención de ellas se hubiere manifestado en términos generales o especiales, o que se conozca esta intención como consecuencia necesaria de lo expresado en el convenio.

Artículo 2154

La renuncia que se haga de derechos, acciones y pretensiones, comprende solamente los que se refieren a la disputa que dio lugar a la transacción.

Artículo 2155

La transacción celebrada por uno o algunos de los interesados, no obliga ni favorece a los demás si no la aceptan.

Artículo 2156

Si una cosa que fue materia de transacción resulta ajena, se pierde para todos los que transigieron, en proporción del interés que hubiere correspondido a cada uno. La parte en cuyo poder quedó y se perdió la cosa, tiene derecho a que los demás con quienes celebró la transacción, le devuelvan lo que dio por ella.

Artículo 2157

Ha lugar al saneamiento en las transacciones, cuando una de las partes da a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa.

Artículo 2158

Se prohíbe transigir:

1°.Sobre el estado civil de las personas;

2°.Sobre la validez o nulidad del matrimonio o del divorcio;

3°.Sobre la responsabilidad penal en los delitos que dan lugar a procedimiento de oficio; pero puede transigirse sobre la responsabilidad civil proveniente del delito;

4°.Sobre el derecho a ser alimentado; pero no sobre el monto de los alimentos y sobre alimentos pretéritos; y

5°.Sobre lo que se deja por disposición de última voluntad, mientras viva el testador o donante.

Artículo 2159

Los representantes de menores, Incapaces o ausentes no pueden transigir sobre los bienes de las personas que representan, sin autorización judicial.

Artículo 2160

El marido no puede sin el consentimiento de la mujer, ni ésta sin el de aquél, transigir sobré los bienes comunes.

Artículo 2161

Los que administran bienes nacionales o municipales, sólo podrán transigir con autorización o aprobación del Ejecutivo.

Artículo 2162

Las asociaciones se ajustarán para transigir, a la ley de su creación o al instrumento de su constitución o estatutos. A falta de dichas disposiciones, se procederá con autorización judicial.

Artículo 2163

Ni aun después de que el menor haya cumplido la mayoría de edad, o el Incapaz haya sido rehabilitado, podrá el tutor transigir con él sobre los bienes que administró, si no están aprobadas judicialmente las cuentas de la tutela y canceladas las garantías legales.

Artículo 2164

Los depositarios sólo podrán transigir sobre sus derechos y gastos causados en la conservación del depósito, pero no sobre la cosa objeto del depósito.

Artículo 2165

Para que el socio administrador o representante pueda transigir sobre los bienes o derechos pertenecientes a una sociedad, necesita autorización expresa.

Artículo 2166

Son causas especiales de nulidad en las transacciones:

1°.Si celebrada por causa o con vista de un título nulo, no se hizo en ella mérito de tal nulidad;

2°.Si se celebró en asunto en el que ya había recaído sentencia definitiva y las partes, o una de ellas, lo ignoraban; y

3°.Si se celebró en virtud de documentos que después se declaran falsos.

Artículo 2167

El error de cálculo en las transacciones debe enmendarse y no es causa de nulidad.

Artículo 2168

Si los interesados convinieren en la transacción una pena adicional, ésta no podrá exceder de la quinta parte del valor que tenga la cosa.

Artículo 2169

La transacción debe redactarse por escrito, sea en escritura pública o en documento privado legalizado por notario; o bien, mediante acta judicial, o petición escrita dirigida al juez, cuyas firmas estén autenticadas por notario.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 8 de agosto de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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