CC · Artículo 2163

Artículo 2163del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XX. La transacción

Ni aun después de que el menor haya cumplido la mayoría de edad, o el Incapaz haya sido rehabilitado, podrá el tutor transigir con él sobre los bienes que administró, si no están aprobadas judicialmente las cuentas de la tutela y canceladas las garantías legales.

Cómo citar

Art. 2163, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2163/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.