Artículo 2163del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XX. La transacción
Ni aun después de que el menor haya cumplido la mayoría de edad, o el Incapaz haya sido rehabilitado, podrá el tutor transigir con él sobre los bienes que administró, si no están aprobadas judicialmente las cuentas de la tutela y canceladas las garantías legales.