CC · Artículo 994

Artículo 994del Código Civil

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo IV. Herencia condicional y a término

La condición de no enajenar o no gravar los bienes, solo será válida hasta la mayoría de edad y cinco años más de los herederos o legatarios.

Cómo citar

Art. 994, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-994/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.