Artículo 993del Código Civil
Herencia condicional
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo IV. Herencia condicional y a término
Las disposiciones testamentarias podrán otorgarse bajo condición, haciendo depender su eficacia de la realización de un acontecimiento futuro e incierto.
Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios se regirán por lo establecido para las obligaciones condicionales en lo que no esté prevenido en este capítulo.