Artículo 998del Código Civil
Herencia a término
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo IV. Herencia condicional y a término
Será válida la designación de día o tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o legatario.
En ambos casos, hasta que llegue el término señalado, o cuando éste concluya, se entenderá llamado el sucesor legítimo. Más, en el primer caso, no entrará éste en posesión de los bienes sino después de prestar caución suficiente, con intervención del instituido.