CC · Artículo 838

Artículo 838del Código Civil

Bienes que no pueden hipotecarse

Reformado

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo I. De la hipoteca

No podrán hipotecarse:

1o.El inmueble destinado a patrimonio de familia.

2o.Los bienes adquiridos por herencia, legado o donación, cuando el causante haya puesto dicha condición, pero ésta no podrá exceder del término de cinco años. Para los menores de edad, dicho término se cuenta desde que cumplan la mayoría de edad.

(Reformado por el Artículo 38 del Decreto-Ley 218).

Cómo citar

Art. 838, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-838/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.