Artículo 265del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo VII. De la patria potestad
Tampoco podrán los padres celebrar contratos de arrendamiento por más de tres años, ni recibir la renta anticipada por más de un año, sin autorización judicial; ni vender valores comerciales, industriales, títulos de renta, acciones, bonos, frutos y ganados, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; ni prestar garantía en representación de los hijos, a favor de tercera persona.