CC · Artículo 63

Artículo 63del Código Civil

Muerte presunta y posesión de los herederos

Reformado

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo IV. De la ausencia

. Transcurridos cinco años desde que se decretó la administración por los parientes o desde que se tuvo la última noticia del ausente, podrá declararse la muerte presunta de éste y, en tal caso, podrán sus herederos testamentarios o legales, pedir la posesión de la herencia.

(Numeral reformado por el Artículo 4 del Decreto-Ley 218)

Cómo citar

Art. 63, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-63/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.