Artículo 63del Código Civil
Muerte presunta y posesión de los herederos
Reformado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo IV. De la ausencia
. Transcurridos cinco años desde que se decretó la administración por los parientes o desde que se tuvo la última noticia del ausente, podrá declararse la muerte presunta de éste y, en tal caso, podrán sus herederos testamentarios o legales, pedir la posesión de la herencia.
(Numeral reformado por el Artículo 4 del Decreto-Ley 218)