CC · Artículo 62

Artículo 62del Código Civil

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo IV. De la ausencia

Se reputa vivo al ausente, para el efecto de adquirir por cualquier título, mientras no se haya decretado la posesión definitiva de sus bienes.

Cómo citar

Art. 62, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-62/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.