CC · Artículo 2166

Artículo 2166del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XX. La transacción

Son causas especiales de nulidad en las transacciones:

1°.Si celebrada por causa o con vista de un título nulo, no se hizo en ella mérito de tal nulidad;

2°.Si se celebró en asunto en el que ya había recaído sentencia definitiva y las partes, o una de ellas, lo ignoraban; y

3°.Si se celebró en virtud de documentos que después se declaran falsos.

Cómo citar

Art. 2166, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2166/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.