CC · Artículo 1302

Artículo 1302del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título I. Del negocio jurídico · Capítulo VII. De la nulidad

Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto ni son revalidables por confirmación.. La nulidad puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta. Puede también ser alegada por los que tengan interés o por el Ministerio Público 129 En expediente 237-2001 sentencia de casación de fecha 15/02/2002 la

130 En expediente 325-2002 sentencia de casación de fecha 07/04/2003 la

Cómo citar

Art. 1302, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1302/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.