Artículo 1302del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título I. Del negocio jurídico · Capítulo VII. De la nulidad
Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto ni son revalidables por confirmación.. La nulidad puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta. Puede también ser alegada por los que tengan interés o por el Ministerio Público 129 En expediente 237-2001 sentencia de casación de fecha 15/02/2002 la
130 En expediente 325-2002 sentencia de casación de fecha 07/04/2003 la