CC · Artículo 1303

Artículo 1303del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título I. Del negocio jurídico · Capítulo VII. De la nulidad

El negocio jurídico es anulable:

1°.Por incapacidad relativa de las partes o de una de ellas; y

2°.Por vicios del consentimiento.

Cómo citar

Art. 1303, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1303/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.