CC · Artículo 1306

Artículo 1306del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título I. Del negocio jurídico · Capítulo VII. De la nulidad

La confirmación expresa o tácita de un negocio viciado de nulidad relativa implica la renuncia a la acción o excepción de nulidad.

Cómo citar

Art. 1306, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1306/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.