Artículo 1308del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título I. Del negocio jurídico · Capítulo VII. De la nulidad
La nulidad de una o más de las disposiciones de un negocio jurídico no perjudica a las otras, siempre que sean separables.
La nulidad de la obligación principal lleva consigo la de las obligaciones accesorias; pero la nulidad de éstas no induce la de la obligación principal.