CC · Artículo 1305

Artículo 1305del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título I. Del negocio jurídico · Capítulo VII. De la nulidad

La revalidación expresa debe hacerse con los mismos requisitos que exige la ley para la celebración del negocio que se trata de revalidar.

Cómo citar

Art. 1305, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1305/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.