Artículo 1314del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título I. Del negocio jurídico · Capítulo VII. De la nulidad
Las partes deben restituirse recíprocamente lo que han recibido o percibido como consecuencia del negocio anulado.
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título I. Del negocio jurídico · Capítulo VII. De la nulidad
Las partes deben restituirse recíprocamente lo que han recibido o percibido como consecuencia del negocio anulado.
Art. 1314, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1314/
Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.