Artículo 1583del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título V. Obligaciones provenientes de contrato · Capítulo IV. Rescisión de los contratos
Verificada o declarada la rescisión o resolución de un contrato, vuelven las cosas al estado en que se hallaban antes de celebrarse; en consecuencia, las partes deberán restituirse lo que respectivamente hubieren recibido. Los servicios prestados deberán justipreciarse ya sea para pagarlos o para devolver el valor de los no prestados.