Artículo 1814del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. De la compraventa · Capítulo II. Obligaciones del vendedor
En caso de resolución del contrato por falta de entrega de la cosa, el vendedor deberá devolver el precio pagado y los intereses corridos hasta la devolución, más los daños y perjuicios; pero sólo devolverá el precio si el comprador, al tiempo de celebrar el contrato, hubiere conocido el obstáculo del que ha provenido la falta de entrega de la cosa.