CC · Artículo 1815

Artículo 1815del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. De la compraventa · Capítulo II. Obligaciones del vendedor

La cosa vendida debe entregarse en el estado en que se hallaba en el momento del contrato; y desde ese día los frutos pertenecen al comprador, salvo lo que estipulen las partes.

Cómo citar

Art. 1815, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1815/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.