CC · Artículo 1812

Artículo 1812del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. De la compraventa · Capítulo II. Obligaciones del vendedor

La entrega de la cosa vendida se entiende verificada:

1°.Por la transmisión del conocimiento, certificado de depósito o carta de porte;

2°.Por el hecho de fijar su marca el comprador con consentimiento del vendedor en las cosas compradas; y

3°.Por cualquier otro medio autorizado por el uso.

Cómo citar

Art. 1812, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1812/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.