Artículo 695 del Código de Comercio
Ventas contra documentos
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo I. De la compraventa mercantil
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En las ventas contra documentos, el vendedor cumplirá su obligación de entrega, remitiendo al comprador, los títulos representativos de las mercaderías y los demás documentos indicados en el contrato o exigidos por el mismo.
Salvo pacto en contrario, el pago del precio deberá hacerse en el momento en que se entreguen los documentos, sin que el comprador pueda negarse a efectuar el mismo, alegando defectos relativos a la calidad o al estado de las cosas, a no ser que tenga prueba de ello.