CC · Artículo 2160

Artículo 2160del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XX. La transacción

El marido no puede sin el consentimiento de la mujer, ni ésta sin el de aquél, transigir sobré los bienes comunes.

Cómo citar

Art. 2160, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2160/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.