CC · Artículo 2159

Artículo 2159del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XX. La transacción

Los representantes de menores, Incapaces o ausentes no pueden transigir sobre los bienes de las personas que representan, sin autorización judicial.

Cómo citar

Art. 2159, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2159/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.