Artículo 120del Ley del Organismo Judicial
Prohibición de prorrogar
Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo I. Jurisdiccion y competencia
No pueden prorrogar competencia el Ministerio Público, ni los que ejercitan derechos ajenos, salvo los mandatarios y representantes que estuvieren legalmente facultados para hacerlo.