LOJ · Artículo 120

Artículo 120del Ley del Organismo Judicial

Prohibición de prorrogar

Título IV. Disposiciones comunes a todos los procesos · Capítulo I. Jurisdiccion y competencia

No pueden prorrogar competencia el Ministerio Público, ni los que ejercitan derechos ajenos, salvo los mandatarios y representantes que estuvieren legalmente facultados para hacerlo.

Cómo citar

Art. 120, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-120/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.