CC · Artículo 2158

Artículo 2158del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XX. La transacción

Se prohíbe transigir:

1°.Sobre el estado civil de las personas;

2°.Sobre la validez o nulidad del matrimonio o del divorcio;

3°.Sobre la responsabilidad penal en los delitos que dan lugar a procedimiento de oficio; pero puede transigirse sobre la responsabilidad civil proveniente del delito;

4°.Sobre el derecho a ser alimentado; pero no sobre el monto de los alimentos y sobre alimentos pretéritos; y

5°.Sobre lo que se deja por disposición de última voluntad, mientras viva el testador o donante.

Cómo citar

Art. 2158, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2158/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.