Artículo 118del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo I. Del matrimonio · Párrafo V. Régimen económico del matrimonio
Son obligatorias las capitulaciones matrimoniales en los casos siguientes:
1º.Cuando alguno de los contrayentes tenga bienes cuyo valor llegue a dos mil quetzales;
2º.Si alguno de los contrayentes ejerce profesión, arte u oficio, que le produzca renta o emolumento que exceda de doscientos quetzales al mes;
3º.Si alguno de ellos tuviere en administración bienes de menores o incapacitados que estén bajo su patria potestad, tutela o guarda; y
4º.Si la mujer fuere guatemalteca y el varón extranjero o guatemalteco naturalizado.