CC · Artículo 118

Artículo 118del Código Civil

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo I. Del matrimonio · Párrafo V. Régimen económico del matrimonio

Son obligatorias las capitulaciones matrimoniales en los casos siguientes:

1º.Cuando alguno de los contrayentes tenga bienes cuyo valor llegue a dos mil quetzales;

2º.Si alguno de los contrayentes ejerce profesión, arte u oficio, que le produzca renta o emolumento que exceda de doscientos quetzales al mes;

3º.Si alguno de ellos tuviere en administración bienes de menores o incapacitados que estén bajo su patria potestad, tutela o guarda; y

4º.Si la mujer fuere guatemalteca y el varón extranjero o guatemalteco naturalizado.

Cómo citar

Art. 118, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-118/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.